Fiscal, Contable y Nómina05 octubre, 2022

COVID-19: prestaciones por desempleo

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Antonio Benavides, abogado, graduado social y exinspector de Trabajo y Seguridad Social aclara en este vídeo las dudas sobre la gestión de fichero sobre la tramitación colectiva de desempleo a raíz de la COVID-19. 

Como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, fueron muchas las dudas que se plantearon en torno a las prestaciones por desempleo de aquellos trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

En primer lugar, los trabajadores afectados por ERTEs por causa económica, técnica, organizativa o productiva- accedieron a la prestación por desempleo aunque no tuvieran la carencia exigida de 360 días que establece la ley.

En segundo lugar, este tiempo, semanas o meses que se encontraron en esta situación no computó como consumidas a efectos de posteriores prestaciones que se pudieran generar si lamentablemente luego hubo extinción de la relación laboral. Esto también se aplicó a sociedades laborales y cooperativas, pero en estos casos se establecieron los procedimientos específicos aplicables. Hay que indicar que, como filtro, se estableció que la relación laboral se tenía que haber formalizado antes de la entrada en vigor, el día 18 de marzo de 2020, del Real Decreto Ley que estamos comentando.

Después, hay que tener en cuenta que se remitía a las prestaciones por desempleo. Lo primero es plantear que el Real Decreto no hacía mención, pero se entendió que implícitamente se debías aplicar los topes de desempleo mínimos y máximos, salvo que se pudiera interpretar que, ante la situación excepcional, no se debían aplicar los topes de prestación en función del número de hijos del beneficiario. La normativa no lo especificaba, pero hay esa situación.

Otra duda que se planteó es si los administradores sociales asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General podían tener o no el acceso a esa prestación por desempleo. La respuesta fue, inicialmente, que no, porque la prestación por desempleo se vincula a la cobertura que establece el artículo 264 de la Ley General de Seguridad Social. Y en estos casos, los administradores sociales asimilados a trabajadores por cuenta ajena no tienen cubierta esa contingencia.

Se planteó una particularidad para los trabajadores fijos discontinuos, que no se vieron afectados también en los periodos de actividad que pudieron ser suspendidos a través de estas normas. Se facilitó un hecho importante: por un lado, se estableció que el trabajador no tuviera penalización si tardó más de 15 días preceptivos establecido la norma para solicitar las prestaciones y, por tanto, que no se le redujera la prestación en función de ese retraso. En relación con esto, el Servicio Público de Empleo abrió la ventana digital para tramitar las prestaciones de manera telemática. 

También afectó a la flexibilización en cuanto a la prórroga de los subsidios asistenciales y a la no necesidad de aportar la declaración anual de renta a los 12 meses de haberse declarado la situación de desempleo asistencial tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.

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